Se podrá importar maquinaria usada sin trámites: estaba restringido desde hacía décadas

El Gobierno Nacional oficializó la eliminación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), una medida que regía desde hace más de tres décadas y que restringía el ingreso de equipamiento y maquinaria usada al país.

 

En una nueva medida orientada a la desregulación del comercio exterior, el Gobierno Nacional oficializó este miércoles la eliminación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), un requisito que regía desde hace más de treinta años y que limitaba el ingreso de maquinaria, equipos industriales y tecnología usada al país. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 273/2025 y constituye uno de los ejes de la política económica del Ejecutivo encabezado por Javier Milei.

 

La eliminación del CIBU ya había sido anticipada por el ministro de Economía, Luis Caputo, durante una presentación pública, y más tarde ratificada por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado. Faltaba, sin embargo, su confirmación legal, que finalmente llegó con la firma del presidente, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el propio Caputo.

 

“Es preciso eliminar la presentación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito anterior a la importación y disponer en su reemplazo la exigencia de una declaración jurada a cargo del importador con análogos propósitos y alcances”, expresa el documento oficial.

 

Con esta medida, los importadores ya no deberán realizar trámites especiales para el ingreso de bienes usados incluidos en los capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur. Esto abarca desde maquinaria industrial, motores y transformadores hasta equipos agrícolas, aparatos médicos, drones, herramientas de precisión, instrumental quirúrgico y repuestos ferroviarios, entre otros.

 

Nuevas condiciones: declaración jurada y aranceles especiales

A partir de ahora, quienes deseen importar estos bienes deberán presentar únicamente una declaración jurada a través del Sistema Informático Malvina (SIM) de la Dirección General de Aduanas. En ella, deberán asegurar que la mercadería no constituye un residuo ni está destinada a procesos de valorización energética o disposición final, manteniendo así controles básicos sobre el impacto ambiental y sanitario.

 

Además, si bien se elimina el CIBU como barrera de entrada, se mantienen aranceles diferenciales: los bienes usados tributarán el doble del Derecho de Importación Extrazona (DIE), aunque con un límite máximo del 35%. Así lo establece el artículo 1° de la Resolución 909/94, actualizado por el nuevo decreto: “La alícuota aplicable […] en ningún caso será superior a 35%”.

 

Por otro lado, el Gobierno dejó en claro que esta apertura no implica una flexibilización en materia de normas de seguridad, calidad o protección ambiental. “La importación de bienes usados no eximirá al importador de las responsabilidades emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de protección del medioambiente y de defensa del consumidor”, detalla la normativa.

 

Objetivos: bajar precios y facilitar acceso a tecnología

Según explicó el ministro Caputo antes de la publicación oficial, esta decisión busca beneficiar a sectores productivos que hoy no tienen acceso a bienes de capital nuevos debido a sus altos costos. “La norma beneficiará a los sectores que, al no tener la posibilidad de acceder a bienes de capital nuevos, podrán optar por importar bienes usados, para producir de manera más competitiva, incorporando tecnología a sus procesos productivos a un costo más bajo”, señaló el funcionario.

 

En línea con esa mirada, el decreto argumenta que la eliminación del CIBU apunta a “afianzar la estabilización de los precios y provocar la disminución de aquellos artificialmente elevados que generan falta de competencia y transparencia”. El Gobierno sostiene que esta medida es parte de un plan más amplio para liberar trabas que, según su diagnóstico, distorsionan el mercado y desincentivan la inversión.

 

Antes de esta reforma, la emisión del CIBU solo se autorizaba si se demostraba que no existía fabricación local del bien en cuestión, una restricción que, según Caputo, “constituía una prohibición económica y contradecía el Decreto presidencial 70/2023 que determina que no se podrán establecer prohibiciones o cupos a las importaciones por motivos o fundamentos económicos”. (Con información de Clarín)

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