{"id":20965,"date":"2025-11-03T10:09:33","date_gmt":"2025-11-03T13:09:33","guid":{"rendered":"https:\/\/loboproduccionesaudiovisuales.ar\/?p=20965"},"modified":"2025-11-03T10:09:33","modified_gmt":"2025-11-03T13:09:33","slug":"trazabilidad-electronica-sera-obligatoria-desde-el-primero-de-enero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/loboproduccionesaudiovisuales.ar\/?p=20965","title":{"rendered":"Trazabilidad electr\u00f3nica: ser\u00e1 obligatoria desde el primero de enero"},"content":{"rendered":"<p><strong>Desde el primer d\u00eda del a\u00f1o pr\u00f3ximo cada ternero o ternera que nazca en el pa\u00eds deber\u00e1 incorporar una especie de chip que lo seguir\u00e1 a lo largo de todo su desarrollo, desde la cr\u00eda hasta llegar a la faena.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo confirm\u00f3 el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n publicada este lunes en el Bolet\u00edn Oficial y en la que estableci\u00f3 las pautas dentro del marco regulatorio para la implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Animales en el ganado bovino, bubalino y c\u00e9rvido.<\/p>\n<p>\u201cSe aprueba la norma t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica obligatoria del ganado bovino, bubalino y c\u00e9rvido, mediante el uso de binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electr\u00f3nico -bot\u00f3n de identificaci\u00f3n por radiofrecuencia (RFID), bolo RFID o bien transpondedor inyectable\u201d, se\u00f1ala la normativa en su art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n<p><b>\u00bfDesde cu\u00e1ndo rige?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>\u201cA partir del 1 de enero de 2026, ning\u00fan ternero o ternera de la especie bovina o bubalina ni animal incluido en cualquiera de las categor\u00edas de los c\u00e9rvidos criados con fines comerciales, podr\u00e1 ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete, sin contar con la identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica\u201d, precisa la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00bfD\u00f3nde se aplica el dispositivo?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>La norma establece que el lugar de aplicaci\u00f3n de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal ser\u00e1 variable seg\u00fan los componentes del sistema de identificaci\u00f3n adoptado, de acuerdo con las siguientes indicaciones:<\/p>\n<p>Inciso a) Binomio compuesto por una caravana del tipo bot\u00f3n con RFID integrada y una tarjeta visual:<\/p>\n<p>Apartado I) la caravana bot\u00f3n debe aplicarse en el pabell\u00f3n auricular de la oreja derecha, de modo tal que el bot\u00f3n hembra con RFID quede en la cara interna;<\/p>\n<p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabell\u00f3n auricular de la oreja izquierda;<\/p>\n<p>Apartado III) para una correcta aplicaci\u00f3n de ambas caravanas, estas deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo m\u00e1s cerca posible de la cabeza del animal.<\/p>\n<p>Inciso b) Binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual:<\/p>\n<p>Apartado I) el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cart\u00edlago escutiforme de la oreja derecha;<\/p>\n<p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabell\u00f3n auricular de la oreja izquierda.<\/p>\n<p>Inciso c) Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual:<\/p>\n<p>Apartado I) el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente, siguiendo las instrucciones espec\u00edficas del proveedor, y alojarse en el ret\u00edculo-rumen;<\/p>\n<p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales (venas) de la oreja izquierda, lo m\u00e1s cerca posible de la cabeza del animal.<\/p>\n<p>\u201cEn todos los casos contemplados en el presente art\u00edculo, la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ning\u00fan otro elemento que impida su lectura\u201d, completa la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00bfCu\u00e1ndo se aplica el dispositivo?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>La resoluci\u00f3n especifica que la identificaci\u00f3n del animal es individual, \u00fanica y permanente, y que el productor del establecimiento ganadero de nacimiento de los animales es el responsable de la identificaci\u00f3n individual oficial de todos los terneros y las terneras de la especie bovina y bubalina y todas las categor\u00edas de los c\u00e9rvidos criados con fines comerciales, al destete o antes del primer movimiento.<\/p>\n<p>\u201cLos dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica deben permanecer en el animal durante toda su vida, independientemente de su destino\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p><b>\u00bfHay que informar la colocaci\u00f3n del dispositivo?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>De acuerdo con el Senasa, una vez realizada la aplicaci\u00f3n de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica en los animales, y a fin de acreditar su colocaci\u00f3n, el productor debe, dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles de ocurrida la novedad, realizar la declaraci\u00f3n ante el organismo sanitario, lo cual podr\u00e1 efectuarse bajo alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>Inciso a) En la Oficina Local del SENASA con jurisdicci\u00f3n sobre el RENSPA en el cual se encuentran los animales. El productor debe completar la \u201cPLANILLA DE IDENTIFICACI\u00d3N INDIVIDUAL ELECTR\u00d3NICA DE BOVINOS\/BUBALINOS\/C\u00c9RVIDOS\u201d y presentarla en la Oficina Local mencionada. Una vez registrados en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal aplicados, la citada planilla debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento ganadero.<\/p>\n<p>Inciso b) Por autogesti\u00f3n mediante el SIGSA. El productor debe declarar en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica aplicados en los animales. La \u201cPLANILLA DE IDENTIFICACI\u00d3N INDIVIDUAL ELECTR\u00d3NICA DE BOVINOS\/BUBALINOS\/C\u00c9RVIDOS\u201d completa debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento.<\/p>\n<p>Inciso c) Por aplicaci\u00f3n m\u00f3vil oficial. Mediante la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil oficial \u201cSIGBIOTRAZA\u201d, disponible en la plataforma de distribuci\u00f3n digital de aplicaciones m\u00f3viles Google Play o Play Store. En este caso, el productor se encuentra exceptuado de confeccionar la referida \u201cPLANILLA DE IDENTIFICACI\u00d3N INDIVIDUAL ELECTR\u00d3NICA DE BOVINOS\/BUBALINOS\/C\u00c9RVIDOS\u201d.<\/p>\n<p>Inciso d) En todos los casos, el productor debe asociar cada n\u00famero de dispositivo oficial de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica al sexo, raza, fecha de nacimiento, o bien, mes\/a\u00f1o de nacimiento del animal.<\/p>\n<p>Un aspecto clave en este marco es que, para realizar la declaraci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal, el productor debe haber realizado el registro de las existencias pecuarias de las categor\u00edas terneros y terneras de las especies a identificar, en el SIGSA, mediante la carga de una novedad sanitaria de nacimiento o haber registrado el Acta de Vacunaci\u00f3n contra la Fiebre Aftosa de la campa\u00f1a inmediata anterior o, en su caso, de la campa\u00f1a que se encuentre en curso.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 pasa si muere un animal identificado con dispositivo?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>En el caso de la muerte de un bovino, bubalino o c\u00e9rvido en un establecimiento ganadero o predio ferial, el productor, el organizador del evento concentrador o el consignatario de hacienda debe:<\/p>\n<p>Inciso a) Realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica, registrando este hecho en el SIGSA, ya sea por autogesti\u00f3n o a trav\u00e9s de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicci\u00f3n correspondiente al establecimiento o predio ferial. En ambos casos, el plazo m\u00e1ximo para realizar dicha notificaci\u00f3n es de 10 d\u00edas h\u00e1biles de ocurrida la novedad.<\/p>\n<p>Inciso b) En caso de que la muerte ocurra en transporte, el establecimiento ganadero o predio ferial de destino debe realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica, una vez que el movimiento cerrado se encuentre registrado en el SIGSA.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 pasa si se rompe o pierde el dispositivo?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>Inciso a) Ante la p\u00e9rdida o la ilegibilidad del componente tarjeta, es decir, que el bovino, bubalino o c\u00e9rvido mantenga solo el componente con RFID, podr\u00e1 reemplazarlo o no por otro binomio (tarjeta y bot\u00f3n RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable). En ambas situaciones el animal mantiene su condici\u00f3n de trazable.<\/p>\n<p>Inciso b) Ante la p\u00e9rdida o la ilegibilidad del componente electr\u00f3nico del binomio (bot\u00f3n RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable), debe retirar el dispositivo restante, sustituy\u00e9ndolo por un nuevo binomio. Una vez realizado dicho reemplazo, el animal mantiene su condici\u00f3n de trazable.<\/p>\n<p>Inciso c) Ante la p\u00e9rdida o la ilegibilidad de la totalidad del binomio, es decir, que el animal no mantenga ninguno de sus DOS (2) componentes, debe aplicar un nuevo binomio. En este caso, el animal pierde su condici\u00f3n de trazable.<\/p>\n<p>Inciso d) El productor que deba realizar la reidentificaci\u00f3n ser\u00e1 quien haya detectado la p\u00e9rdida o la ilegibilidad del\/los dispositivo\/s oficial\/es de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal, independientemente de quien haya sido el que realiz\u00f3 la identificaci\u00f3n original. La reidentificaci\u00f3n debe realizarse con un nuevo binomio, donde se localice el animal, y debe registrarse en el SIGSA el nuevo par de dispositivos referenciando, en los casos en que sea posible, el n\u00famero de identificaci\u00f3n anterior registrado en dicho sistema.<\/p>\n<p>Del mismo modo, los animales identificados actualmente con dispositivos visuales con Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Ganadera (CUIG), ante su p\u00e9rdida o deterioro, deben obligatoriamente ser reidentificados con un dispositivo oficial de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal, de conformidad con lo establecido en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00bfC\u00f3mo se complementa con los registros de las asociaciones ganaderas?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>La norma precisa que \u201cse mantiene el reconocimiento del Sistema de identificaci\u00f3n, codificaci\u00f3n y registros vigente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), a cada una de las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas, con personer\u00edas jur\u00eddicas y reconocidas en sus Registros y a la Asociaci\u00f3n Criadores de Holando Argentino, tenedora del Control Lechero Oficial\u201d.<\/p>\n<p>Inciso a) Los bovinos y bubalinos de Pedigr\u00ed, Puros Controlados, Puros Registrados, del Registro de Cr\u00edas y otras denominaciones equivalentes seg\u00fan razas de las mencionadas entidades, deben ser identificados con un binomio compuesto por una tarjeta visual en la oreja izquierda, cuyas caracter\u00edsticas ser\u00e1n elegidas por estas entidades, y que, como m\u00ednimo, contengan el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n individual del animal [Registro Particular (RP)]y un dispositivo electr\u00f3nico -bot\u00f3n RFID, bolo RFID o bien transpondedor inyectable- en la oreja derecha.<\/p>\n<p>Inciso b) Los animales que pertenezcan a los establecimientos asociados y no se encuentren contemplados en alguno de dichos registros, estar\u00e1n obligados al pleno cumplimiento de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 530\/25.<\/p>\n<p>Inciso c) Ante la p\u00e9rdida del dispositivo electr\u00f3nico, la Sociedad Rural Argentina, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y la Asociaci\u00f3n Criadores de Holando Argentino podr\u00e1n reidentificar con el mismo n\u00famero a los animales pertenecientes a los registros correspondientes.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 hay que hacer cuando haya movimiento de animales?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, la totalidad de los movimientos de los bovinos, bubalinos y c\u00e9rvidos debe ser amparada por el Documento de Tr\u00e1nsito electr\u00f3nico (DT-e), de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de los animales y de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal que se recepcionan debe realizarse al cierre del movimiento en el destino, bajo alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>Inciso a) confirmaci\u00f3n de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) confeccionada por el RENSPA de origen.<\/p>\n<p>El productor vendedor\/emisor del ganado en el RENSPA de origen debe leer y confeccionar la TRI en el SIGSA, informando los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar, y gestionar el DT-e, el que tendr\u00e1 asociada la TRI adjunta.<\/p>\n<p>El productor comprador\/receptor del ganado en el RENSPA de destino, al momento de realizar el cierre del DT-e que ampara el tr\u00e1nsito de los animales movilizados, debe dar conformidad a la recepci\u00f3n de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal informados en la TRI, indicando los n\u00fameros de identificaci\u00f3n de los animales efectivamente arribados, o bien;<\/p>\n<p>Inciso b) declaraci\u00f3n de dispositivos al cierre del movimiento.<\/p>\n<p>El productor comprador\/receptor del ganado en el RENSPA de destino debe leer y registrar los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal recibidos y asociar sus n\u00fameros al cierre del DT-e que ampara el tr\u00e1nsito de los animales movilizados, indicando los n\u00fameros de identificaci\u00f3n de los animales efectivamente arribados.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 obligaci\u00f3n tienen las ferias y los remates?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>Los consignatarios u organizadores de eventos concentradores de los predios feriales deben:<\/p>\n<p>Inciso a) declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica de los animales ingresados al evento, dando conformidad a la recepci\u00f3n de los dispositivos de identificaci\u00f3n informados en la TRI, indicando los n\u00fameros de identificaci\u00f3n de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal mediante el uso de lectores, conforme a las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en la referida Resoluci\u00f3n N\u00b0 530\/25, y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al predio ferial o evento concentrador;<\/p>\n<p>Inciso b) dar aviso inmediato al personal del Senasa de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica y los animales recibidos, la falta de identificaci\u00f3n total o parcial de los animales, o bien, la existencia de animales con m\u00e1s de un dispositivo oficial de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica aplicado.<\/p>\n<p><b>\u00bfY los frigor\u00edficos?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>En cuanto a la responsabilidad de los establecimientos faenadores, sus obligaciones son:<\/p>\n<p>Inciso a) declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica de los animales ingresados a la planta faenadora, dando conformidad a la recepci\u00f3n de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal informados en la TRI, indicando los n\u00fameros de identificaci\u00f3n de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal mediante el uso de lectores, conforme a las especificaciones t\u00e9cnicas estipuladas en la mencionada Resoluci\u00f3n N\u00b0 530\/25, y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al establecimiento faenador;<\/p>\n<p>Inciso b) dar aviso inmediato al Servicio de Inspecci\u00f3n Veterinaria del establecimiento de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal y los animales recibidos, la falta de identificaci\u00f3n total o parcial de los animales o la existencia de animales con m\u00e1s de un dispositivo oficial de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal aplicado.<\/p>\n<p>* Apartado I) En aquellos casos en que el establecimiento faenador cuente con supervisi\u00f3n sanitaria del SENASA, el aviso debe darse al personal de dicho servicio.<\/p>\n<p>* Apartado II) Asimismo, el titular o responsable del establecimiento faenador debe ingresar los hallazgos detectados en la identificaci\u00f3n animal por cada DT-e en los sistemas provistos por el SENASA.<\/p>\n<p>Inciso c) Establecer el sistema documentado m\u00e1s adecuado para que, tras el sacrificio de los animales, se asegure la recuperaci\u00f3n de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal, garantizando su extracci\u00f3n, as\u00ed como su desactivaci\u00f3n y destrucci\u00f3n in situ, impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria. En caso de muerte del animal, se velar\u00e1 por que durante el proceso de transformaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n o destrucci\u00f3n del cad\u00e1ver el mencionado dispositivo sea, igualmente, inactivado y destruido.<\/p>\n<p>Inciso d) Cuando la identificaci\u00f3n del animal se realice con un transpondedor inyectable y este no logre recuperarse del cuerpo del animal sacrificado para el consumo humano, la carne o la parte de la carne que contenga el transpondedor se declarar\u00e1 no apta para el consumo humano, y la regi\u00f3n anat\u00f3mica donde se encuentre el dispositivo deber\u00e1 eliminarse.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 pasa si existen incumplimientos?<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>Cuando en establecimientos ganaderos, predios feriales y\/o concentradores de animales o establecimientos faenadores se constate alguno de los siguientes incumplimientos o irregularidades, ya sea en forma parcial o total, el Senasa dar\u00e1 inicio a las acciones administrativas pertinentes:<\/p>\n<p>Inciso a) colocaci\u00f3n de dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal en bovinos, bubalinos o c\u00e9rvidos que hayan sido previamente colocados o sustra\u00eddos a otros animales;<\/p>\n<p>Inciso b) colocaci\u00f3n de dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal en bovinos, bubalinos o c\u00e9rvidos que ya se encuentran debidamente identificados;<\/p>\n<p>Inciso c) falta de registro de la adquisici\u00f3n y\/o compra de dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal en el RENSPA;<\/p>\n<p>Inciso d) falta de declaraci\u00f3n y\/o registro ante el SENASA de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica aplicados en los animales;<\/p>\n<p>Inciso e) presencia de animales en el establecimiento ganadero, predio ferial y\/o concentrador sin la documentaci\u00f3n de amparo sanitario exigida para su ingreso;<\/p>\n<p>Inciso f) presencia en los establecimientos ganaderos de bovinos, bubalinos y\/o c\u00e9rvidos sin identificaci\u00f3n o identificados incorrectamente;<\/p>\n<p>Inciso g) retraso de notificaci\u00f3n al SENASA de novedades por nacimientos, muertes y\/o cambios de categor\u00edas de los animales del establecimiento;<\/p>\n<p>Inciso h) retraso superior a DIEZ (10) d\u00edas en la notificaci\u00f3n ante el SENASA de la aplicaci\u00f3n de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica en los animales;<\/p>\n<p>Inciso i) falta de registro de tratamientos veterinarios aplicados individualmente y\/o en forma colectiva a los animales;<\/p>\n<p>Inciso j) falta de colaboraci\u00f3n ante la solicitud de inspecci\u00f3n y controles solicitados por las autoridades del SENASA;<\/p>\n<p>Inciso k) declaraci\u00f3n de aplicaci\u00f3n de dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal en el SIGSA sin su correspondiente contraparte en existencias de bovinos, bubalinos o c\u00e9rvidos;<\/p>\n<p>Inciso l) falta de identificaci\u00f3n individual de los animales transportados o su no correspondencia en un n\u00famero igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la tropa;<\/p>\n<p>Inciso m) detecci\u00f3n de diferencias entre las existencias de bovinos, bubalinos y c\u00e9rvidos registrados en el SIGSA y los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal aplicados y registrados en el predio, igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10 %);<\/p>\n<p>Inciso n) ausencia de la documentaci\u00f3n exigida para el transporte, el movimiento y la identificaci\u00f3n de los bovinos, bubalinos y c\u00e9rvidos;<\/p>\n<p>Inciso \u00f1) utilizaci\u00f3n de documentaci\u00f3n sanitaria adulterada para el registro, el movimiento, la identificaci\u00f3n y el transporte de los bovinos, bubalinos y c\u00e9rvidos;<\/p>\n<p>Inciso o) falta de aviso del titular del establecimiento faenador al Servicio de Inspecci\u00f3n Veterinaria de inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica y los animales recibidos, falta de identificaci\u00f3n total o parcial, o bien, existencia de animales con m\u00e1s de un dispositivo oficial de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica aplicado;<\/p>\n<p>Inciso p) falta de registro en los establecimientos faenadores de los hallazgos detectados en la identificaci\u00f3n animal en los sistemas inform\u00e1ticos oficiales;<\/p>\n<p>Inciso q) falta de recuperaci\u00f3n, desactivaci\u00f3n y\/o destrucci\u00f3n in situ, en los establecimientos faenadores, de los dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal;<\/p>\n<p>Inciso r) confecci\u00f3n de la TRI con numeraciones de dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica no aplicados en los animales que conforman la tropa a despachar;<\/p>\n<p>Inciso s) conformidad de recepci\u00f3n por parte del productor, remate feria y\/o mercado concentrador o establecimiento faenador de destino de dispositivos oficiales de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal de la TRI o al cierre del DT-e no coincidentes con los n\u00fameros de identificaci\u00f3n de los animales efectivamente arribados, o bien existencia de animales que no se encuentran identificados;<\/p>\n<p>Inciso t) falta de declaraci\u00f3n y\/o registro de las reidentificaciones de los animales ante el SENASA;<\/p>\n<p>Inciso u) discrepancia entre la informaci\u00f3n de sexo, edad y raza declarada en el dispositivo oficial de identificaci\u00f3n individual electr\u00f3nica animal y la categor\u00eda del animal en el que se encuentra aplicado el identificador.<b>\u00a0Fuente: Infocampo<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el primer d\u00eda del a\u00f1o pr\u00f3ximo cada ternero o ternera que nazca en el pa\u00eds deber\u00e1 incorporar una 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